ARTICULO TITULO PÁGINA
1 Fiscalización 2
2 Vigencia 2
3 Reglamentaciones 2
4 Obligaciones del Organizador 2
5 Autoridades Deportivas 3
6 Cobertura Médica 3
7 Cantidad de Competencias 3
8 Vehículos Admitidos 4
9 Mínimo de Participantes 4
10 Puntaje 4
11 Proclamación del Campeón
5
12 Numeración 5
13 Asignación de Boxes 6
14 Licencias Deportivas 6
15 Inscripciones en las Pruebas Campeonato
6
15.1 Inscripciones Pilotos Suplentes
y Cambio de Conductor 7
16 Verificaciones Previas 7
16.1 Pasaporte Técnico 7
16.2 Características de los Eventos
8
16.3 Reunión de Pilotos 8
17 Entrenamientos 8
18 Interrupción de un Entrenamiento
8
19 Tandas de Clasificación 9
20 Falsa Largada 10
21 Series Clasificatorias 10
22 Prueba Final 12
23 Recorrido Mínimo Para Obtener
Puntos 12
24 Puntuación en Pruebas Suspendidas
12
25 Prueba larga duración (Maratón)
13
26 Procedimiento de largada en movimiento
14
26.1 Largada Detenida 14
26.2 Largada Pista Húmeda 14
27 Vehículo Despistado 14
28 Amonestaciones y Apercibimientos
14
28.1 Penalizaciones 15
29 Tiempo para realizar denuncias, apelaciones
y reclamaciones 15
30 Reclamaciones 15
31 Apelaciones 15
32 Control Técnico Final 15
33 Combustible 16
34 Control Combustible 16
35 Cambio de Motor 16
36 Rescate de Vehículos 17
37 Prohibido Terminantemente 17
38 Obligaciones del piloto al finalizar
la competencia 17
39 Última carrera del Año
17
40 Pesaje del vehículo 17
41 Lastre por Handicap 18
42 Lastre por Penalización 19
43 Binomios 19
44 Código de Banderas 20
FEDERACION METROPOLITANA DE AUTOMOVILISMO
DEPORTIVO
FIAT UNO ASM
REGLAMENTO DEPORTIVO
CAMPEONATO DE PILOTOS
AÑO 2010
Art. 1. FISCALIZACIÓN:
El Campeonato Zonal
de Pilotos Año 2010 correspondiente
a la categoría será fiscalizado
por la Federación Regional de
Automovilismo Deportivo Metropolitana.
Art. 2. VIGENCIA:
El presente reglamento
entra en vigencia el 1º de Enero
de 2010 hasta el 31 de Diciembre de
2010.
Art. 3. REGLAMENTACIONES:
Serán de aplicación
todas las reglamentaciones y regulaciones
dictadas por el Ente Fiscalizador (E.F),
los contenidos en el R.D.A., las Prescripciones
Generales Zonales (PGZ), los aquí
detallados y los que se legislen en
el futuro.-
Art. 4. OBLIGACIONES
DEL ORGANIZADOR:
El organizador de competencias
para el campeonato Zonal de FIAT UNO
ASM, debe cumplimentar los siguientes
requisitos mínimos básicos:
Ser un asociación
o club afiliado a la Federación
Regional de Automovilismo Deportivo
Metropolitana de la C.D.A. del A.C.A.
Presentar con una anticipación
mínima de quince (15) días
el Reglamento Particular de la Prueba,
el organigrama del evento.
Manual de Seguridad
para ser aprobados por la F.R.A.D. Metropolitana
al comienzo del calendario anual.
El Manual de Seguridad
se presentará detallando los
servicios de seguridad, equipos de banderilleros
y bomberos que actuarán, acompañado
de un plano del escenario con la ubicación
y cantidad de los mismos.
Con cinco (5) días
de anticipación deberán
remitir póliza y comprobante
de pago a la F.R.A.D. Metropolitana
del Seguro de responsabilidad civil
para espectadores del espectáculo.
El incumplimiento de
los requisitos enumerados en tiempo
y forma implicará la no autorización
de la competencia por parte de la F.R.A.D.
Metropolitana.
Art. 5. AUTORIDADES
DEPORTIVAS:
Durante todo el transcurso
del Campeonato los Oficiales Deportivos,
que actuaran en cada una de las competencias
serán:
DESIGNADAS POR EL ORGANIZADOR
- Director de la Prueba y Adjunto
- Comisario de boxes y Adjunto
- Comisarios de pista
- Jefe de Seguridad
- Jefe de Servicio Medico
- Banderilleros
- Cronometraje
DESIGNADOS POR LA F.R.A.D.
METROPOLITANA
- Comisarios Deportivos
- Comisarios Técnicos
- Administrativos
Todas las autoridades
deportivas actuaran en cumplimiento
de los derechos y deberes establecidos
en el capitulo "X" y concordantes
del R.D.A. y lo determinado en el Reglamento
de Campeonato y el correspondiente R.P.P.
Art. 6. COBERTURA MÉDICA:
Todos los pilotos en
el momento de la Verificación
Previa a la carrera deberán poseer
obligatoriamente cobertura médica
para el caso de accidentes en competencias
automovilísticas
Solamente serán
aceptados los sistemas de medicina prepaga
si son presentados con un certificado
(con firmas certificadas por Escribano
Público) de cobertura especial
para competencias automovilísticas
emitida por el prestatario, y que diga
expresamente que cubre las "competencias
automovilísticas disciplina deportiva
de alto riesgo”.
Quien no disponga de
cobertura médica acreditando
su vigencia no podrá participar
en la competencia.
Art. 7. CANTIDAD DE
COMPETENCIAS:
El campeonato estará
compuesto por CATORCE (14) competencias
incluidas en el calendario deportivo
publicado en el anexo adjunto autorizado
por la F.R.A.D. METROPOLITANA. Este
número de pruebas podrá
ser reducido, en caso de que alguna
de las competencias programadas resultare
imposible de realizar, por causas comprobada
fehacientemente por la F.R A.D. Metropolitana.
La cantidad de competencias podrá
se reducida hasta un mínimo de
DIEZ (10) pruebas finales puntables.
Una de las competencias
se podrá realizar con pilotos
invitados, en este caso la Categoría
lo fijará en el calendario, no
pudiendo disputarse en las tres últimas
competencias del Campeonato.
El total de los puntos obtenidos por
el piloto invitado le serán adjudicados
al titular. No siendo valida para el
campeonato como carrera ganada por el
titular.
En la competencia con pilotos invitados
el puntaje será determinado en
el R. P. P. Y no puede ser superior
al doble previsto en el Art. 10 Pruebas
Finales.
Art. 8. VEHÍCULOS
ADMITIDOS:
Todos aquellos que se
hallen encuadrados en la Reglamentación
Técnica de la categoría
FIAT UNO ASM.
Art. 9. MÍNIMO
DE PARTICIPANTES:
Para que la Prueba Final
otorgue puntaje para el Campeonato Zonal,
deberá largar un mínimo
de DIEZ (10) automóviles de la
categoría.
Para determinar la cantidad
mínima serán considerados
solamente los vehículos que por
sus propios medios mecánicos
se ubiquen en la grilla a disposición
del largador y aquellos que hayan concretado
la largada desde boxes, saliendo de
este sector (Art. 5 P.G.C.P. del R.D.A.)
Art. 10. PUNTAJE:
Se le dará un
(1) punto por la pole.
En las SERIES se asignará
el siguiente puntaje
PUESTO PUNTOS PUESTO PUNTOS
1º 5 6º 2.5
2º 4.5 7º 2
3º 4 8º 1.5
4º 3.5 9º 1
5º 3 10º 0.5
En las PRUEBA FINALES
se asignará el siguiente puntaje:
PUESTO PUNTOS PUESTO
PUNTOS
1° 20 11° 5
2° 16 12° 4,5
3° 14 13° 4
4° 12 14° 3,5
5° 10 15° 3
6° 9 16° 2,5
7° 8 17° 2
8° 7 18° 1,5
9° 6 19° 1
10° 5,5 20° 0,5
Para la adjudicación de los puntos
estipulados para la Prueba Final, el
piloto tendrá que haber completado
el 75% de vueltas cumplidas por el ganador.
Art. 11. PROCLAMACIÓN
DEL CAMPEÓN:
Obtendrá el título
aquel piloto que hubiera logrado la
mayor cantidad de puntos.
En caso de empate, en
el que hubiera dos o más pilotos
con la misma cantidad de puntos, el
desempate se hará a favor del
que hubiera logrado mayor número
de primeros puestos. Si aun así
no se definiera las posiciones, corresponderá
el primer puesto a quien haya obtenido
mayor número de segundos puestos,
luego terceros y así sucesivamente.
En caso de continuar el empate logrará
la mejor posición quien haya
obtenido antes la mejor ubicación.
No se considerará para desempatar
puestos la posición del “piloto
invitado” (SI se considerara los
puntos para el “piloto titular”)
Art. 12. NUMERACIÓN:
Durante todas las competencias
automovilísticas los vehículos
participantes deberán llevar
en el lugar indicado el número
identificatorio que les haya sido asignado
por el E.F.
Las cifras que conforman
el número de competición
serán de color blanco, con un
trazo de cuatro (4) cm de ancho y 25
de altura, sobre un fondo de color negro,
el que deberá ser como mínimo
de 30 cm por 30 cm, colocado en el sector
de ambos vidrios laterales traseros.
No podrá tener ningún
tipo de publicidad cercana que dificulte
su perfecta visión.
Asimismo en el frente
de la trompa o en el parabrisas, lado
derecho de cada vehículo, deberá
estar pintado ese número, con
un trazo menor, dentro de un círculo,
negro, que tenga un diámetro
mínimo de doce (12) cm y los
números en color blanco, diferenciándose
claramente del color de la carrocería
o de las publicidades cercanas.
El dibujo de los números
debe ser con un trazo simple, sin ningún
tipo de aditamentos.
Además de lo estipulado en el
presente artículo los vehículos
podrán inscribir sus correspondientes
números en las puertas.
Art. 13. ASIGNACIÓN
DE BOXES:
Será efectuada
por la asociación dentro del
sector que le fuera asignado a la categoría
por el organizador.
Art. 14. LICENCIAS DEPORTIVAS:
Para tener derecho a
recibir puntos para el Campeonato Zonal
2010 los pilotos deberán poseer
licencias deportivas otorgadas por la
F.R.A.D. Metropolitana.
En el caso de competir
algún piloto con licencias de
otras F.R.A.D., el mismo tendrá
derecho a los premios que le corresponden
por su clasificación, pero, a
los efectos del puntaje su ubicación
no será tenida en cuenta, asignándole
los puntos correspondientes a los pilotos
con licencias de la F.R.A.D. Metropolitana
que le siguieran en las clasificaciones
puntuables.
Podrán competir
en estas condiciones una sola vez en
el presente torneo.
Es obligación
de los Pilotos y Concurrentes al hacer
el tramite de licencias, proceder a
la entrega de las fotos y certificados
de aptitud física emitida por
las entidades reconocidas por esta FRAD.
Toda licencia que sea emitida en forma
provisoria, tendrá solamente
validez por una competencia, una vez
transcurrida la misma no será
autorizada su participación hasta
que no se complete el tramite definitivo.
Les será aceptado los tramites
o gestión relacionada con licencias
deportivas en el escenario donde se
disputara la prueba, o también
el mismo podrá ser gestionado
con la debida anticipación en
la secretaria de la F.R.A.D. Metropolitana
(en cualquiera de sus filiales).
Art. 15. INSCRIPCIONES
EN LAS PRUEBAS DEL CAMPEONATO:
En cada competencia
los concurrentes y/o pilotos deberán
formalizar su inscripción de
acuerdo a lo dispuesto en el R.D.A.,
teniendo especialmente en cuenta que:
Los Pilotos para poder
inscribirse deberán indefectiblemente
contar con licencias deportivas de acuerdo
a lo mencionado en el artículo
14.
Las inscripciones deberán efectuarse
en el lugar que designe la categoría
FIAT UNO ASM tres días antes
de la prueba final y/o en la F.R.A.D.
Metropolitana hasta las 20 horas del
mencionado día.
La FIAT UNO ASM deberá ratificar
ante la F.R.A.D. Metropolitana dentro
de las veinticuatro (24) horas siguientes
al cierre de inscripciones la nomina
de inscriptos.
La FIAT UNO ASM podrá cobrar
un derecho de inscripción de
hasta pesos Ochocientos ($ 800-) a sus
asociados y hasta un doscientos por
ciento (200%), mas de dicho monto a
quienes no se encuentren en esa condición.
Quien este inscripto y no participe
de la competencia perderá todo
derecho a reclamos sobre el importe
abonado por este concepto.
El piloto que no haya
cumplido con este requisito en tiempo
y forma, será pasible de las
sanciones que estipula el R.D.A. en
el Art. 12º de las P.G.C.P.
El piloto que tenga
pagos pendiente anteriores (con el ente
fiscalizador) no podrá efectuar
su tramite administrativo hasta tanto
no regularice la situación.
EI inscripto tomara parte en la manifestación
deportiva de automovilismo a su exclusivo
riesgo y libera al Organizador y al
Ente Fiscalizador, así como a
sus miembros y/o empleados de toda responsabilidad
por daños materiales o personales
que puedan sufrir y ocasionar con motivo
de su participación en la prueba.
Todo concurrente o piloto
que al realizar su inscripción
formulara una falsa declaración
en los datos solicitados, será
considerada nula y sin efecto. Los Comisarios
Deportivos de la F.R.A.D. Metropolitana
que adviertan las irregularidades sancionara
a los firmantes con la perdida del derecho
a participar, la exclusión de
la competencia y la desclasificación
conforme al momento en que se advierta
la falsa declaración, debiendo
adoptarse la medida inmediatamente de
conocida aquella falta. Estas sanciones
no excluyen las otras que pudieren corresponder.
Art. 15.1 INSCRIPCIONES
PILOTOS SUPLENTES Y CAMBIO DE CONDUCTOR
INSCRIPTO:
Ver Art. 12.1 y 12.2
del R.D.A. (Prescripciones para competencias
en pista).
Art. 16. VERIFICACIONES
PREVIAS:
Las Verificaciones Previas,
tanto Administrativa como Técnica
se realizarán el día establecido
para el inicio de las Pruebas Oficiales
en el horario que establezca el Organigrama
de la Competencia, cumpliendo con lo
establecido en las Prescripciones para
Competencias Zonales de Pista.
En la Verificación
Técnica Previa y en cualquier
momento del evento los Comisarios Técnicos
podrán verificar los elementos
de seguridad pasiva: CASCOS Y BUZO ANTIFLAMA
(HOMOLOGADO F. I. A.). BUTACAS, GUANTES,
CAPUCHAS, BOTAS, CINTURONES y CUELLERAS.
Los mismos deben estar en perfectas
condiciones de uso y ser los homologados.
Los Comisarios Deportivos
dispondrán la realización
de una reunión obligatoria de
pilotos, determinando lugar y hora al
momento de realizar la Verificación
Administrativa, la inasistencia de los
mismos deberá estar justificada
debidamente y será sancionada
mediante la aplicación de una
multa de pesos Doscientos ($ 200,00).
De no ser justificada debidamente los
Comisarios Deportivos podrán
aplicar otra sanción pudiendo
llegar hasta la exclusión.
Art. 16.1 PASAPORTE TÉCNICO:
Cada concurrente deberá
empadronar su automóvil de competición
y recibirá de la Comisión
Técnica de la FRAD Metropolitana,
en su primera carrera un Pasaporte Técnico,
el cual obligatoriamente deberá
ser presentado en cada Verificación
Técnica Previa o cuando le sea
requerido. Será responsable sobre
la falta del mismo, ausencia de algunas
de sus hojas componentes o cualquier
enmienda no autorizada.
Art. 16.2 CARACTERISTICAS
DE LOS EVENTOS:
Estas se desarrollaran
según los horarios establecidos
en el R.P.P., siendo de la siguiente
forma:
Entrenamientos, Clasificación,
Series, Prueba Complementaria y Final.
Art. 16.3 REUNION DE
PILOTOS Y/O CONCURRENTES:
Se dispondrá
la realización de una Reunión
de Pilotos y/o Concurrentes o su representante
acreditado antes las Autoridades de
la Prueba.
La inasistencia a esta
reunión será penalizada
con una multa que fijaran los Comisarios
Deportivos, la cual por cada reiteración
durante el transcurso del campeonato
será duplicada, no siendo apelable
y debiendo ser abonada en el momento
de su notificación, no pudiendo
participar de ninguna Prueba hasta que
no sea cumplimentado el pago.
Art. 17. ENTRENAMIENTOS:
En la víspera
de la competencia, si el organizador
así lo programara, se podrán
realizar entrenamientos no oficiales
controlados por el organizador (no fiscalizador).
Tanto para los entrenamientos no oficiales
como para los oficiales, para dar cumplimiento
a estas pruebas el organizador deberá
habilitar el circuito con todos los
operativos de seguridad y sanidad aprobados
por la F.R.A.D. Metropolitana.
Terminada la Verificación
Previa las Autoridades Deportivas procederán
a la conformación de las tandas
de entrenamiento estableciendo quien
participará en cada una de ellas.
El criterio a implementar
para su conformación consistirá
en dividirlos de acuerdo al ranking
vigente y estableciendo un orden de
participación rotativo en el
transcurso de campeonato.
La conformación
de estos grupos se dará a conocer
treinta (30) minutos después
de terminada la verificación.
Los participantes podrán intervenir
únicamente en la tanda asignada,
no será aceptado ningún
cambio.
Cuando la capacidad
del circuito así lo determine,
los Comisarios Deportivos podrán
conformar tres o más grupos.
Se realizará
como mínimo una tanda por grupo,
con una duración mínima
de 10 minutos y un máximo de
veinte (20) minutos.
Art. 18. INTERRUPCIÓN
DE UN ENTRENAMIENTO:
En el caso que un entrenamiento
sea interrumpido habiendo cumplido el
80% del tiempo establecido, los Comisarios
Deportivos podrán darlo por terminado.
Art. 19. TANDAS DE CLASIFICACIÓN:
Para el desarrollo de
esta actividad en pista, el circuito
será habilitado con todos los
operativos de seguridad y sanidad aprobados
por la F.R.A.D. Metropolitana.
Para realizar las Tandas
de Clasificación los grupos estarán
conformados igual que para el entrenamiento,
pudiendo cada participante salir únicamente
en la tanda que le fuera asignada. Para
el caso que así no lo hiciera,
para la serie clasificatoria, será
ubicado a continuación de quienes
cumplieron con la clasificación,
salvo que la cantidad de autos máximos
aprobados para el circuito no lo permitiera.-
En este caso no se autorizará
su participación.
De haber más
de un participante en esta situación
los Comisarios Deportivos realizarán
un sorteo para establecer su ubicación
en la grilla.
No antes de transcurridos
sesenta (60) minutos de finalizado el
Entrenamiento Oficial se realizará
como mínimo una tanda de clasificación
para cada grupo, con una duración
no inferior a diez (10) minutos y /
o dos (2) de cinco (5) minutos o según
los cronogramas para cada competencia.
Las tandas de clasificación se
realizaran con el ingreso a box cerrado,
lo cual implica que quien ingrese a
este sector se debe dirigir directamente
a Parque Cerrado. El incumplimiento
a esta disposición será
sancionado según lo determine
el Comisario Deportivo.
Cumplido el tiempo estipulado
se mostrará la bandera a cuadros
al primer auto que pase por la línea
de llegada y a continuación a
los demás participantes.
Finalizada la tanda
o cuando un participante quiere detenerse
definitivamente, deberá ingresar
directamente al Parque Cerrado.- Quien
así no lo hiciere le serán
retirados los tiempos obtenidos.
Si por razones de fuerza mayor no se
pudieran realizar las pruebas de clasificación,
el ordenamiento de largada de la prueba
en cuestión se realizará
según lo establecido en el Art.
22 de la P.G.C.Z. del R.D.A.
En caso de interrupción
de la prueba, si se hubiera cumplido
el 80% del tiempo establecido se dará
por terminada la tanda, hecho que no
transforma la misma en atípica.
Cuando las pruebas de
clasificación, se lleven a cabo
en condiciones climáticas distintas,
es decir, que alguna de ellas se desarrolle
con lluvia o inconvenientes en la pista,
o que por algún otro motivo de
fuerza mayor, (obstrucción, aceite
en pista, ect) no se realice alguna
de ellas normalmente, los Comisarios
Deportivos podrán disponer que
el Ordenamiento de largada de las Series
o de la Final se conforme de manera
atípica.
En estos casos procederán de
la siguiente forma:
Se tomara el mejor tiempo de clasificación
y a continuación se ordenara
por puestos, hasta completar las grillas
de largada de las Series Clasificatorias.
La determinación que una o mas
tandas son atípicas es resolución
exclusiva de los Comisarios Deportivos
y tal decisión es inapelable.
Entre el final de la
Tanda de Clasificación y la largada
de la Serie Clasificatoria o Prueba
Final deberá mediar un lapso
de tiempo no inferior a sesenta (60)
minutos.
Las Tandas de clasificación
se harán como máximo 5
minutos mas, de lo estipulado en los
cronogramas oficiales.
Art. 20. FALSA LARGADA:
En todas las competencias
serán colocados Jueces de Largadas.
La penalización por falsa largada
será de una sanción de
recargo de tiempo y / o penalización
boxes (según determina el R.D.A.
Art.. 15.2 P.G.C.P.)
Esta penalización
será comunicada al piloto en
cuestión y a todos los demás
participantes, mediante una pizarra
negra con números blancos indicando
el número de automóvil
durante tres pasadas frente a la línea
de llegada, el no cumplimiento ocasionará
la exclusión automáticamente.
Para dar cumplimiento con la sanción
el piloto deberá circular por
el carril externo de boxes a una velocidad
no mayor de sesenta (60) kilómetros
por hora.
Si algún piloto coloca el auto
fuera del lugar asignado para la largada
"cajón" o se moviera
mientras esta la luz roja encendida,
o se moviera cuando se esta por largar
, será penalizado.
Art. 21. SERIES CLASIFICATORIAS:
Las series serán
consideradas atípicas. El piloto
deberá correr en la serie que
le corresponda no permitiéndose
el cambio de serie por ningún
motivo.
Tendrá la finalidad
de ordenar la grilla de largada de la
Prueba Final, otorgando puntos de acuerdo
a lo estipulado en el Art. 10 del presente
Reglamento.
Con cantidad superior
a VEINTE (20) autos verificados se disputarán
DOS (2) series clasificatorias y si
sobrepasa los treinta (30) se disputara
Tres (3) Series.
Para ambos casos de
no llegar a la cantidad estipulada de
vehículos se disputara UNA (1)
sola series clasificatoria.
La grilla se conformará
de acuerdo a los menores tiempos obtenidos
en las respectivas tandas, hasta completar
la cantidad máxima de autos permitidos
por el circuito.
Las series tendrán
un recorrido máximo de una vuelta
menos a la mitad del recorrido de la
prueba final.
Llegado el caso se podrá realizar
una Prueba Complementaria con un mínimo
de seis (6) autos, de acuerdo a lo estipulado
en el R. P. P.
Tendrá un recorrido mínimo
de cuatro (4) vueltas.
Podrán tomar parte aquellos vehículos
que no hubieran realizado las tandas
clasificatorias, colocándose
en la grilla luego del último
que disputó la tanda, quedando
a criterio del Comisario Deportivo en
la serie que participará.
Si por razones de fuerza
mayor no se pudieran realizar Tandas
Clasificatorias, el ordenamiento de
largada de las Series Clasificatorias
se realizará de la siguiente
manera:
En el caso que por razones de fuerza
mayor no se pudieran realizar las pruebas
de clasificación la grilla de
la Prueba Final, se conformará
con el Ranking establecido al momento
de la carrera.
a) Para la primera carrera
del Campeonato 2010 según el
orden del Campeonato Oficial 2009 determinado
por la FRAD METROPOLITANA
Posteriormente por Campeonato
actualizado.
En todos los casos,
los pilotos sin puntos serán
sorteados entre sí y ubicados
a continuación del último
ordenado por Ranking.
Igual procedimiento
se utilizara para el ordenamiento de
la prueba final en el caso de que no
se realizaren las Tandas y/o Series
Clasificatorias.
SEGÚN CORRESPONDA
EL ORDENAMIENTO SERÁ:
DOS SERIES TRES SERIES
PRIMERA SEGUNDA PRIMERA
SEGUNDA TERCERA
1º 2º 1º 2º 3º
3º 4º 4º 5º 6º
5º 6º 7º 8º 9º
Y ASÍ SUCESIVAMENTE
Art. 22. PRUEBA FINAL:
Es la prueba que determina
el ganador de la competencia y a cuya
Clasificación Final se le asignará
el puntaje válido para el Campeonato
de Pilotos 2010. (Art. 10).
Estará integrada por todos los
automóviles que realizaron las
series clasificatorias hasta el máximo
permitido para el circuito, quien no
haya disputado las series clasificatorias
no podrá tomar parte de la Prueba
Final.
Deberá cumplirse
para las pruebas finales un recorrido
mínimo (desde la luz verde hasta
el final) de 25 kilometros salvo que
antes de recorrer esta distancia se
cumplan cuarenta y cinco (45) minutos
de carrera.- En este caso al puntero
se le mostrará la bandera a cuadros
al final de la vuelta en la cual cumpla
el tiempo máximo.
Todos los automóviles
que luego de finalizada una tanda y/o
serie clasificatoria o prueba final
y queden en el circuito se encuentran
bajo el mismo régimen de parque
cerrado, debiendo ser llevados en forma
inmediata por los auxiliares de pista
directamente a parque cerrado.
El incumplimiento de
estas normativas implicará la
aplicación de sanciones por parte
de los Comisarios Deportivos, que serán
desde el apercibimiento, hasta la exclusión
parcial o total de la prueba.
Art. 22.1. ARMADO GRILLA
PRUEBA FINAL
La grilla estará
formada según lo indicado en
el presente Reglamento, quedarán
desiertos los lugares de los participantes
que no se presenten en dicha Grilla,
de ser así la cantidad de lugares
desiertos podrá ser reemplazada
por los autos clasificados a continuación
del último habilitado.
La conformación
de la grilla de largada de la competencia
Final se ordenara con los autos de las
Series que resulten mas rápidas
en las posiciones de partida impares
(1-3-5- etc), y los autos de la serie
mas lentas en las posiciones (2-4-6-
etc). De haber mas Series se conformara
su distribución empleando el
mismo sistema.
Para completar la Grilla de la Grilla
de la Prueba Final prevalecerán
los autos con mayor cantidad de vueltas
cumplidas, a igual cantidad de vueltas
prevalecerá aquel que las haya
recorrido en un tiempo menor, en caso
de empate en el tiempo de las Series
se resolverá a favor del piloto
ganador que haya registrado la mejor
vuelta durante el desarrollo de las
mismas. De persistir el empate se resolverá
para quien lo haya registrado la mejor
vuelta durante el desarrollo de las
mismas. De persistir el empate se resolverá
para quien lo haya realizado primero,
de seguir empatados se resolverá
con la segunda mejor vuelta y así
sucesivamente.
De haber pilotos habilitados
sin vueltas ni tiempos, se sortearan
para ser integrados a la grilla, en
primer lugar aquellos que no hayan sufrido
sanciones de ningún tipo durante
el desarrollo de las Series Clasificatorias
y por ultimo de ser necesario se sortearan
los pilotos sancionados.
Al concluir cada Serie,
los autos deberán ingresar al
Parque Cerrado para las Verificaciones
Técnicas, quedando liberados
cuando las Autoridades lo determinen.
Art. 23. RECORRIDO MÍNIMO
PARA OBTENER PUNTOS:
Todos los autos serán
clasificados teniendo en cuenta la cantidad
de vueltas completas que hayan cubierto,
y el tiempo empleado, en el caso de
los que hayan cubierto la misma cantidad
de vueltas completas, según el
orden en que cruzaron la línea
de llegada.
Los autos que hubiesen cubierto menos
del setenta y cinco (75) por ciento
de la cantidad de vueltas cumplidas
por el ganador (redondeando hacia arriba
el número entero de vueltas completas)
no serán clasificados.
La clasificación oficial será
la publicada luego de la carrera, siendo
el único resultado valido sujeto
a cualquier modificación que
pudiese proceder según el R.D.A.
y el presente reglamento.
Art. 24.PUNTUACIÓN EN PRUEBAS
SUSPENDIDAS:
Cuando una prueba integrante
del campeonato deba ser suspendida durante
el desarrollo por cualquier causa, los
puntos se asignaran de la siguiente
forma:
I. Si ha sido suspendida antes de cumplirse
el treinta por ciento (30%) de su recorrido
no otorgara puntaje para el campeonato.
2. Si lo ha sido entre el treinta (30)
y el setenta y cinco (75) por ciento,
otorgara la mitad del puntaje previsto
originalmente para la competencia completa.-
3. Si la suspensión se produce
luego del setenta y cinco por ciento
(75%) de su recorrido total, se adjudicara
la totalidad de los puntos en disputa.
4. Si la suspensión se produce
luego de disputadas las series clasificatorias
y no se pudiera realizar la competencia
final, se otorgara únicamente
los puntos correspondientes a las series
clasificatorias.
A los efectos del otorgamiento
del puntaje la cantidad de vueltas será
redondeada hacia arriba.
Art. 25 – PRUEBA
LARGA DURACIÓN (MARATÓN):
Durante el transcurso
del Campeonato 2009 se podrán
programar hasta un máximo de
dos (2) competencias de larga duración.
Las mismas serán conformadas
por dos (2) series de una (1) hora.
La primera final podrá largarse
de acuerdo a las pruebas clasificatorias
o bien por el Ranking del campeonato
2009 (Previamente estipulado por el
organizador de la prueba), y la segunda
final según la clasificación
de la primera final.
La clasificación general será
por suma de tiempos y otorgara el 100%
de los puntos del referido artículo.
Los puntos serán aplicados al
titular del vehículo.
Todo piloto que haya participado en
una prueba final del presente Campeonato,
será considerado TITULAR para
las competencias de larga duración.
Para esta carrera especial conformada
por dos series, una con cada piloto,(titular
y suplente), generando una clasificación
general por suma de tiempos que otorgara
el puntaje establecido para la Prueba
Final en el Art. 10.
Las series otorgaran puntaje individual
y para este caso los puntos a adjudicar
en cada una serán equivalentes
al 50% de los indicados en la tabla
del Art.10 para una Prueba Final.
La única condición para
poder tomar parte de la competencia,
es la de poseer licencia deportiva NACIONAL
O DE CUALQUIER FRAD. AFILIADA A LA CDA
ADEL ACA.
Para la realización
de este tipo de competencias se deberán
cumplimentar las siguientes condiciones:
? No se podrá
realizar en las tres (3) últimas
carreras del año.
? Su programación debe ser solicitada
a la F. R. A. D. Metropolitana con anticipación
mínima de cuarenta y cinco (45)
días.
? El Reglamento Particular de la Prueba,
donde se establecen las reglamentaciones
específicas y el escenario deberá
ser INDEFECTIBLEMENTE presentado a la
F. R. A. D. Metropolitana para su aprobación
con no menos de treinta (30) días
de anticipación a la fecha programada.
La Prueba de Clasificación
deberá ser realizada exclusivamente
por un piloto del binomio y
quien realice la misma será el
que obligatoriamente largara la primera
serie.
Art. 26. PROCEDIMIENTO
DE LARGADA EN MOVIMIENTO:
Según artículo
15.1.2. del R. D. A.
Art. 26.1 LARGADA DETENIDA:
Según artículo 15 del
RDA.
Art. 26.2. LARGADA CON
PISTA HUMEDA:
Cuando el Director de
Carrera o el Comisario Deportivo, determine
que la largada es con PISTA HUMEDA el
procedimiento será el siguiente:
El procedimiento hasta la bandera verde
será el reglamentado en el Art.
15 del RDA.
A partir del momento que la misma sea
exhibida, se inicia el primer giro previo
con Auto de Seguridad.
Al cruzar la línea de sentencia
frente a la Torre de Control (se hace
apertura de tiempos y vueltas) y durante
una vuelta mas, los autos continuaran
alineados detrás del Auto de
Seguridad como reconocimiento de pista
DEBIENDO mantener sus posiciones. Cuando
estén por cumplir la segunda
vuelta, el Auto de Seguridad se retirara
de la pista.
Durante el transcurso de las vueltas
indicadas precedente, para el caso de
perdida de posiciones, rige la misma
reglamentación que para la Vuelta
Previa de una largada normal.
El adelantamiento será penalizado
según lo reglamentado en la intervención
del Auto de Seguridad.
Salvo para las Series
que se iniciará la toma de tiempos
y vueltas a partir de la bandera verde,
en el puesto de control de la carrera
( de la largada efectiva de la prueba).
En caso de determinarse
carrera con pista húmeda, el
piloto podrá optar por cubiertas
slick o dibujada a su criterio.
Salvo que por un estricto tema de seguridad,
el Comisario Deportivo haga obligatorio
la cubierta de lluvia.
Esta permitido el uso de cubiertas ANCORIZADAS.
Art. 27: VEHICULO DESPISTADO:
Todo vehículo
despistado que reciba ayuda externa,
será EXCLUIDO automáticamente.
Art. 28. AMONESTACIONES
Y APERCIBIMIENTOS:
La suma de cinco (5)
amonestaciones o apercibimientos en
un mismo campeonato, aplicada por los
Comisarios Deportivos o por la F. R.
A. D. Metropolitana, implicará
la suspensión automática
por una fecha, la cual es inapelable,
quedando imposibilitado de correr en
otra categoría hasta tanto la
misma sea efectivamente cumplida en
la categoría por la cual fue
impuesta.
Serán computadas también
como tales los apercibimientos impuestos
en carrera.
Art. 28.1. PENALIZACIONES
Las infracciones o transgresiones
a los Reglamentos, serán pasibles
de sanción según lo establecido
en el R. D. A.
Asimismo y en caso que se cometa una
infracción de conducción
peligrosa o antideportiva durante cualquier
Prueba Oficial los Comisarios Deportivos
podrán hacerle perder al Piloto
tantas posiciones de grilla como considere
apropiado, en la Prueba Siguiente del
Evento que se este disputando o del
Evento Siguiente. Esta sanción
no es apelable.
Si la infracción cometida, los
Comisarios Deportivos, la consideren
de suma gravedad, podrán solicitar
a la Mesa Directiva la quita de puntos
del presente Campeonato siendo esta
medida apelable.
Art. 29: TIEMPO PARA
REALIZAR DENUNCIAS, APELACIONES Y RECLAMACIONES
El tiempo para realizar
cualquier tipo de denuncia o reclamación
es 1 (una) hora de publicada la desclasificación.
El tiempo para realizar apelación
técnica es 1 (una) hora de su
comunicación fehaciente de exclusión.
Art. 30. RECLAMACIONES:
El derecho a reclamación
solo corresponde a los concurrentes,
según lo previsto en el RDA.
El mismo deberá ser dirigido
al Comisario Deportivo por escrito y
acompañado por la suma de Dos
Mil Quinientos (2500) pesos, dentro
de la hora de notificado de la sanción.
La reclamación le será
entregada al Director de la Prueba.
Art. 31. APELACIONES:
El derecho a apelación
solo corresponde a los concurrentes,
según lo previsto en el R. D.
A.
El mismo deberá realizarse por
escrito acompañado en ese acto
la suma de Dos Mil Quinientos (2500)
pesos, para las apelaciones deportivas
y técnicas.
Art. 32. CONTROL TÉCNICO
FINAL:
Al finalizar las pruebas
oficiales los automóviles participantes
deberán ingresar al Parque Cerrado
o al lugar que dispongan las Autoridades
de la Prueba, quedando a disposición
de éstas para las verificaciones
que se considere efectuar.
Como mínimo,
los clasificados Primero, Segundo y
Tercero, serán revisados para
determinar si se encuentran en condiciones
reglamentarias y para constatar si el
auto es el mismo que se presentó
en la Verificación Técnica
Previa y si hay lugar a la aplicación
de las penalizaciones previstas en el
R. D. A., R. C, PGZ y/o R. P. P.
Los mecánicos deberán
contar con un aparejo para poder sacar
los motores.
Art. 33. COMBUSTIBLE:
Será nafta comercial,
no pudiendo exceder de 103 RON.
Se permite el agregado
de un lubricante de venta usual, siempre
que no incremente el número de
octanos, de agua, ni tenga compuestos
oxigenados o nitrogenados.- No está
permitido el agregado de alcoholes ni
potenciadores. Únicamente aire
será mezclado como oxidante.
Art. 34. CONTROL DE
COMBUSTIBLE:
Se verificará
a través de análisis especializados
la calidad del combustible en el laboratorio
que designe la F. R. A. D Metropolitana..
Durante y con posterioridad
al desarrollo de las distintas pruebas
que conforman la competencia se podrán
extraer tres (3) litros de combustible
de los vehículos designados por
los Comisarios Deportivos.
De los tres litros retirados,
uno es para el análisis, otro
queda para el piloto y el restante como
contraprueba.
Si no es posible retirar
la cantidad establecida de combustible,
el retirado será muestra absoluta
y válida para el estudio y veredicto.
De no ser posible retirar
un mínimo de un (1) litro de
combustible, se procederá a la
desclasificación y/o retiro de
tiempos, según corresponda.
Cuando el análisis
supere el límite máximo
establecido de 103 RON o se constate
el agregado de elementos no autorizados,
el concurrente y el piloto podrán
ser pasibles de sanciones complementarias
a la desclasificación.
Las competencias en las cuales se efectúe
el retiro de combustible para su análisis,
quedarán con la clasificación
en suspenso a referéndum de los
resultados.
Cuando este previsto en el R. P. P.
podrá ser obligatorio el uso
exclusivo de combustible provisto por
la categoría.
Art. 35. CAMBIO DE MOTOR:
Quien cambie el motor
con posterioridad a las Tandas de Clasificación
perderá los tiempos obtenidos,
largará en la última posición
en la prueba que corresponda, si el
cupo de autos habilitados por el circuito
se lo permitiera.
Para el caso de efectuar un cambio de
tapa o junta de tapa de cilindros, se
debe realizar con la autorización
del Comisario Técnico y será
penalizado con 20 kg. (veinte) que serán
instalados en el vehículo cumpliendo
con las normas establecidas en los Reglamentos
Técnicos y Deportivos.
Se aclara que por el solo hecho de levantar
la tapa de cilindros se deberán
cargar 20 kg. (veinte) instalados en
el vehículo.
Art. 36. RESCATE DE
VEHÍCULOS:
A partir del inicio
de las Pruebas Finales, salvo indicación
contraria del Director de la Prueba
o de los Comisarios Deportivos, los
autos que abandonen en el circuito serán
ubicados en lugar seguro y no serán
trasladados a los boxes y/o parque cerrado
hasta la finalización de la prueba.
Art. 37: PROHIBIDO TERMINANTEMENTE:
a) Practicar “Largadas”
en los boxes, pistas auxiliares, y durante
el recorrido hacia la largada, salvo
en los lugares pre establecidos.
b) Retirar los autos de boxes o parque
cerrado, sin autorización del
Comisario Deportivo.
c) El uso de GPS y cualquier adquisición
de datos.
d) Retirar los autos de boxes o parque
cerrado, sin autorización del
Comisario Deportivo.
e) El Reabastecimiento en pista (Toda
reparación que se deba realizar
en la pista, deberá ser efectuada
por el piloto y con las herramientas
que tenga en el vehículo.)
f) Realizar cualquier tipo de “Petitorio”con
las firmas de los pilotos.
g) El cambio de motor ( excepto ante
las circunstancias expuestas en el Reglamento
Técnico), es decir, solo por
roturas comprobadas por el Técnico.
La puesta en marcha
de los motores en boxes sin silenciador
correspondiente (salvo cuando los autos
van a salir a pista) El no-cumplimiento
con esta disposición será
sancionada por los Comisarios Deportivos
con una multa de $ 200,00 (pesos: Doscientos
), duplicada en caso de reincidencia.
La FRAD METROPOLITANA. será encargada
de cobrar dichas multas.
Art. 38: OBLIGACION
DEL PILOTO AL FINALIZAR LA COMPETENCIA:
Quedan obligados el
piloto luego de terminada cada competencia
deberán llevar Cinturones de
Seguridad colocados y abrochados, como
así también los Cascos
puestos hasta llegar a BOXES, PATIO
DE BOXES O REVISACION TECNICA. En caso
de no cumplirse con lo expuesto será
pasible de sanción. El piloto
es responsable que se cumpla con estas
medidas de seguridad.
Art. 39. ULTIMA CARRERA
DEL AÑO:
En esta competencia
queda expresamente prohibida la participación
a cualquier piloto que no hubiera intervenido
por lo menos en una Prueba Final del
presente Campeonato.
NO será considerado el piloto
que haya participado en la competencia
como invitado.
Art. 40. PESAJE DEL
VEHICULO
Es obligatorio para
todo piloto, ni bien terminada la competencia,
dirigirse a Parque cerrado a verificar
el pesaje.
En todo momento de las pruebas oficiales
y verificaciones del vehículo
deberá cumplir con el peso mínimo
en las condiciones que se encuentre
no estando permitido el agregado de
lubricantes, líquidos de ninguna
naturaleza, refrigerantes, etc.
Exclusivamente en caso de accidente,
el Comisario Deportivo evaluará
en cada oportunidad, a su solo criterio,
la reposición total o parcial
de cada elemento faltante.
Art. 41 LASTRE POR HANDICAP:
Se deberá cargar
el lastre de acuerdo a los resultados
obtenidos en pista, con prescindencia
de las sanciones deportivas o técnicas
aplicadas con posterioridad a la competencia.
.
El handicap por peso corresponde al
piloto, si este cambia de vehículo
le será aplicado en el que utilice.
La carga máxima
que puede acumular un participante en
concepto de handicap es de 50 kg.
Deberá estar pintado de color
rojo.
GENERALIDADES :
? Lugar de Ubicación:
Piso del vehículo del lado derecho
del piloto, o sea, del lado del acompañante.
El límite hacia atrás,
lo fija el plano vertical que define
el inicio del asiento trasero. El límite
hacia delante, lo fija la parte inferior
del torpedo.
Fijación: Todos
los lastres del handicap deberán
estar al piso del automóvil por
medio de dos (2) bulones de diez (10)
mm. de diámetro por cada diez
(10) kilos o cuatro bulones de diez
(10) mm. por cada bloque de treinta
(30) kilos como mínimo. Y deberán
estar pintados de color rojo.
? Utilización:
Es obligatorio que en todo momento de
la prueba el vehículo cargue
con dicho lastre y este precintado,
pudiendo los Comisarios disponer su
control en el momento que lo crean conveniente.
El mismo deberá verificarse colocando
el automóvil sobre la balanza,
con piloto y elementos de seguridad
incluidos, el que deberá pesar
un valor igual al del peso mínimo
establecido por el reglamento técnico,
mas el valor del lastre acumulado hasta
esa carrera.
Entiéndase que en el caso de
que algún automóvil pesara
más que el peso mínimo
establecido en el reglamento técnico,
esta diferencia podrá ser utilizada
como lastre (mientras dicha diferencia
sea igual o mayor al lastre acumulado,
sin que dicho vehículo deba cargar
peso adicional)
? Precintos: Es obligatorio
que los lastres de handicap estén
precintados y que la permanencia de
dichos precintos es responsabilidad
del piloto. Cualquier autoridad de la
prueba podrá pedir que se retiren
dichos lastres en cualquier momento
anterior, durante o posterior a la competencia
para verificar el peso de los mismos,
aún en el caso que el auto por
cualquier inconveniente se hubiera retirado
de la competencia. (Se entiende por
competencia desde el momento de inicio
del parque cerrado hasta la última
Verificación Técnica).
Los pesos del handicap, se establecerán
conforme a la tabla de este artículo
aumentando o disminuyendo según
se indica a continuación:
PUESTO KILOS
1° 20
2° 15
3° 10
4° 0
5° 0
6° 0
7° -5
8° -5
9° -5
10° -10
EN ADELANTE -10
Queda establecido que
para descargar kilos es imprescindible
haber largado la Prueba Final.
ARTÍCULO 42 –
LASTRE POR PENALIZACION:
Es el peso agregado
al automóvil correspondiente
a un determinado piloto, que se obtendrá
según los siguientes casos:
? A todo piloto nuevo
que debute una vez iniciado el campeonato,
el que deberá penalizar con 5
(cinco) Kg. de lastre por cada competencia
realizada anterior a su participación
? A todo piloto que
habiendo participado de alguno de los
eventos de Campeonato 2009 y haya dejado
de intervenir (no por sanción),
el que al retornar tendrá una
penalización de 5 (cinco) Kg.
por cada carrera realizada anterior
a su reintegro a la categoría.
En ambos casos, los
pilotos podrán descargar 5 (cinco)
Kg. del valor acumulado en el lastre
de penalización para la carrera
próxima, por cada fecha en la
que participen.
En este caso, entiéndase por
participar el formar parte de las pruebas
de clasificación, para poder
descargar dicho lastre.
El tope de lastre por
penalización es de 30 (treinta)
kilos.
Deberá estar pintado de color
amarillo.
Art. 43. BINOMIOS
Cuando dos pilotos requieran
ser inscriptos en el campeonato como
binomio deberán solicitar por
escrito la inscripción como tal,
para la totalidad o el resto del torneo.
Para el caso que uno o ambos pilotos
hubieran participado en forma individual
y obtenido puntos, a partir que soliciten
conformar el binomio le serán
retirados los puntos obtenidos, los
cuales no serán computados, aún
cuando el binomio se disolviera. La
disolución debe ser solicitada
por escrito con la firma de ambos licenciados.
Art. 44: SISTEMA LISSO:
Sistema Lisso es de
uso obligatorio.
Art. 45.CODIGO DE BANDERAS:
- BANDERA ARGENTINA
O CLUB ORGANIZADOR: Indica, largada
de la competencia, pudiendo ser reemplazada
por semáforo.
- BANDERA ROJA: Indica interrupción
de la carrera. Esta bandera en lo alto
y agitada informa a todos los pilotos
que deben parar la carrera inmediatamente
y dirigirse a boxes o al lugar previsto
por las normas del evento, con extrema
precaución para detenerse si
fuera necesario.
- BANDERA BLANCA Y NEGRA: Dividida en
dos partes, diagonalmente, mitad blanca
y mitad negra. Se levanta quieta con
un numero en blanco sobre un cartel
señalando él numero al
que le corresponde dicha advertencia
por conducta antideportiva, es decir
un APERCIBIMIENTO.
- BANDERA NEGRA: Informa al piloto del
coche cuyo numero se exhibe que debe
detenerse en su box en la próxima
vuelta. EXCLUSION.
- BANDERA NEGRA CON DISCO NARANJA: Se
exhibe junto con la señalización
del numero del auto al que se le impone
dicha advertencia de que el mismo tiene
problemas mecánicos que lo ponen
tanto a los ocupantes del auto como
a otros pilotos en situación
de riesgo y significa detenerse en su
box en la próxima vuelta a fin
de reparar.
- BANDERA AMARILLA AGITADA: Señal
de Peligro. Conduzca dentro de sus limites,
no se adelante. Hay peligro junto a
la pista. Su señalización
puede ser temporaria o permanente. Se
exhibirá durante dos vueltas
y luego se retirara, aun cuando se hubiera
comprobado que es imposible retirar
el obstáculo.
- BANDERA AMARILLA DOBLE AGITADA: Disminuya
la velocidad. No se adelante. Este listo
para cambiar de dirección o seguir
una ruta no habitual. Hay peligro en
la pista.
- BANDERA AMARILLA CON RAYAS ROJAS:
Informa a los pilotos que las condiciones
de pista se han modificado en el área
siguiente a la bandera. Se utiliza frecuentemente
por derrame de aceite, charco de agua,
en caso de lluvia zona resbaladiza.
- BANDERA VERDE: Libre paso. Se utiliza
a) Al final de un área de peligro
controlado por banderas amarilla. B)
Indicar el comienzo de una vuelta. C)
Pista libre luego de haber circulado
con Auto de Seguridad.
- BANDERA BLANCA: Vehículo en
movimiento lento en la pista, pudiendo
ser auxilio o ambulancia.
- BANDERA AZUL INMOVIL: Indica que un
vehículo más veloz esta
a punto de pasarlo. Ceda el paso.
- BANDERA AZUL AGITADA: Indica que un
vehículo más veloz esta
a punto de pasarlo. Ceda el paso inmediatamente.
- BANDERA A CUADROS: (BLANCA Y NEGRA):
Indica finalización de la competencia.
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